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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 19. Suspensión del procedimiento sancionador en caso de infracciones penales.

Artículo 19. Suspensión del procedimiento sancionador en caso de infracciones penales.

Si durante la tramitación de un expediente sancionador se constatare la existencia de hechos que pudieren ser constitutivos de delito o falta, deberán ponerse estos hechos en conocimiento de la autoridad judicial y deberá suspenderse el procedimiento administrativo en tanto no se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento penal. Si la sentencia o resolución estimasen que no ha habido delito ni falta, se reanudará la tramitación del expediente sancionador, tomando como base, en su caso, los hechos que los Juzgados y Tribunales hayan declarado probados.

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