Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
Artículo 2. Tipificación y clases de infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 2. Tipificación y clases de infracciones.
1. Serán infracciones administrativas en materia de juego las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, que pueden ser completadas y especificadas en los Reglamentos que la desarrollen o que, en general, regulen las distintas actividades de juego.
2. Un Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, no podrá puede ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, salvo sólo se impone la sanción que corresponde al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para hacer su graduación, excepto que haya infracción administrativa tributaria.
3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


