Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
Artículo 3. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 3. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes infracciones:
a) Organizar, gestionar o explotar un juego sin disponer de las autorizaciones o los documentos exigidos por la presente Ley y por los Reglamentos específicos o incumpliendo los requisitos y condiciones que prevén, así como organizar, gestionar o explotar un juego en locales o recintos no autorizados, incluidos los espacios públicos, o efectuarlo personas no autorizadas.
b) Realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal o utilizar esta tasa para realizar una actividad o explotar unos elementos distintos de los que le corresponden.
c) Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas las medidas cautelares adoptadas por la normativa vigente o contenidas Administración en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución. los procedimientos sancionadores.
d) No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego determinados por el respectivo Reglamento.
e) Utilizar máquinas o elementos de juego no homologados o no autorizados previamente por el Organismo competente y alterar o modificar total o parcialmente los elementos de juego.
f) Importar, fabricar, distribuir, vender, instalar o explotar, de la forma que sea, máquinas o elementos de juego destinados a ser utilizados en el territorio de Cataluña que no hayan sido previamente inscritos en el Registro de Modelos, que estén inscritos en otra forma o que correspondan a inscripciones canceladas, o realizar dichas actividades persona distinta de la autorizada.
g) Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de suerte, envite o azar.
h) Utilizar documentos y aportar datos no conformes con la realidad para obtener permisos o autorizaciones así como, los titulares de autorizaciones administrativas, expedir documentos o aportar datos no conformes con la realidad.
i) Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.
j) Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad la documentación de las máquinas o a abrirles y mostrarles los elementos de juego y no facilitarles la debida colaboración, en los términos previstos en la presente Ley.
k) Asociarse con otras personas para fomentar la práctica de los juegos de suerte, envite o azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas.
l) Tolerar, los directivos y empleados de Empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad.
m) Otorgar préstamos no autorizados por el respectivo Reglamento a los jugadores o apostantes en los lugares donde se practican juegos autorizados así como, los titulares de las autorizaciones, permitir a terceros que otorguen dichos préstamos.
n) Modificar unilateralmente o incumplir cualquiera de las condiciones en función de las cuales se han concedido sido concedidas las autorizaciones preceptivas autorizaciones. o específicas.
o) Fomentar y practicar juegos o apuestas al margen de las autorizaciones concedidas o de las normas establecidas.
p) Reducir por debajo del límite previsto en los Reglamentos específicos el capital de las Sociedades o las fianzas de las Empresas dedicadas al juego o transferir acciones o participaciones sin la pertinente autorización.
q) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores, en caso de protesta o reclamación.
r) Manipular los juegos en perjuicio de los jugadores, de los apostantes o del tesoro de la Generalidad.
s) No pagar, total o parcialmente, los premios o cantidades ganados por los apostantes.
t) Vender a precio distinto al autorizado cartones de juego del bingo, boletos, billetes de las loterías o cualquier otro título semejante.
u) Participar como jugador, directamente o por medio de terceros, en juegos y apuestas organizados, gestionados o explotados por empresas de las que se sea empleado, directivo, accionista o partícipe.
v) Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.
w) Tener material de juego en sitios no autorizados.
x) Contratar personal que no disponga del documento profesional o que lo tenga caducado.
y) Ceder, mediante cualquier título, autorizaciones para la explotación o práctica de juegos incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.
z) Gestionar y explotar juegos mediante actividades monopolistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90518 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


