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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno podrá modificar por Decreto la asignación orgánica de las atribuciones para la imposición de sanciones y de medidas cautelares por infracciones graves o leves, salvo en el caso de aquellas atribuciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, corresponden al propio Gobierno.

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