Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 19.
Artículo 19.
Las operaciones de agrupación, división y segregación de fincas del Principado se practicarán mediante traslado de la disposición o resolución administrativa en cuya virtud se verifiquen.


