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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 36.

Artículo 36.

Los frutos, rentas o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes y derechos patrimoniales, previa liquidación cuando sea necesaria, se ingresarán en la Tesorería General del Principado de Asturias, con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos.

Igualmente, se ingresará en la Tesorería el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales.

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