LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 62.

Artículo 62.

La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →