Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 62.
Artículo 62.
La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.


