Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 81.
Artículo 81.
Podrán desafectarse los bienes afectos a los servicios públicos cuando la gestión del servicio público sea encomendada a Empresas mercantiles cuyo capital sea en su totalidad propiedad del Principado de Asturias.


