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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 85.

Artículo 85.

Cuando se produzcan discrepancias entre las Consejerías interesadas o entre alguna de éstas y la de Hacienda, Economía y Planificación, acerca del cambio de destino de un bien determinado, resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.

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