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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 9.

Artículo 9.

Las Consejerías y demás Organismos del Principado de Asturias comunicarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación cualquier incorporación o variación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tuvieren afectados, adscritos o de los que fueren titulares, a efectos de la formación y puesta al día del Inventario General.

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