LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El patrimonio de la Universidad de Oviedo estará sometido al régimen general del patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de su aplicación, cuando corresponda, por los órganos universitarios.

Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. BOE-A-1998-10520.

← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria →