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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.

Artículo 10.

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Artículo 10.
1. La Comisión del Plan de Transpone Metropolitano se integra de la siguiente forma:
Presidente: El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana.
Vicepresidentes:
El Alcalde del Ayuntamiento de Valencia o Concejal en quien delegue.
El Director general de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vocales:
Dos representantes del Consejo Metropolitano de l'Horta, uno de los cuales será miembro del Pleno de dicho organismo.
Dos miembros del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, uno por el área de Urbanismo y otro por el área de Transportes.
Dos representantes del Ayuntamiento de Valencia, uno por el área de Urbanismo y otro por el área de Transportes, uno de los cuales será elegido por el Pleno de dicho Ayuntamiento.
Un Concejal en representación de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de la presente Ley que no formen parte del Consejo Metropolitano de l'Horta.
Un representante de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) a propuesta del Ayuntamiento de Valencia.
El Director de «Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana» (FGV).
El Director Gerente del Consorcio Valenciano de Transportes (CVT).
Un representante de las empresas prestatarias de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.
Un representante de las empresas prestatarias de servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera.
Un representante de las empresas prestatarias de servicios de taxis.
El Director de Zona de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).
Dos representantes de los Sindicatos con mayor implantación de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se determine.
Un representante de los usuarios del área de Valencia en la forma que reglamentariamente se determine.
Dos representantes de la Cámara de Comercio de Valencia.
Un representante de las Asociaciones vecinales del ámbito territorial del área de Valencia, en la forma que reglamentariamente se determine.
Secretario general: Un funcionario de nivel superior, adscrito a la Dirección General de Transportes de la Generalidad Valenciana, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión.
2. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a un representante de la Dirección General de Obras Públicas de la Generalidad Valenciana, del Puerto Autónomo de Valencia, del Aeropuerto de Manises, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Carreteras del MOPU.
3. La modificación del ámbito territorial del Plan de Transporte Metropolitano, en la forma prevista en el artículo 2.2, facultará al Consejo para alterar la composición de la Comisión del Transporte Metropolitano en la representación de los Ayuntamientos no incluidos en el Consejo Metropolitano de l'Horta, previo informe de la misma y de los municipios afectados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-23925 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1991 Texto original Leer

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