Legislación › Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1991 y la del 1 de diciembre de 2000.
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Artículo 11.
1. La Comisión funcionará en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en Ponencias técnicas. (Derogado)
2 La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director general de Transportes de la Generalidad Valenciana y vicepresidida por el Alcalde de Valencia o Concejal en quien delegue, formando parte de la misma un Vocal del personal al servicio de la Generalidad Valenciana, otro miembro del Pleno del Consejo Metropolitano de l'Horta, dos de las Empresas prestatarias de servicios y el Secretario general de la Comisión.
A la Comisión Ejecutiva le corresponde ejercer las funciones que se le encomienden por el Pleno y en cualquier caso la elaboración material del proyecto de Plan de Servicios de Transporte Metropolitano y de las medidas de reestructuración de la oferta, coordinación tarifaría y cualesquiera otras de similar naturaleza que hayan de adoptarse con anterioridad a la aprobación del Plan o después de la misma.
Asimismo, será misión de la Comisión Ejecutiva el seguimiento del Plan y las adaptaciones que sean necesarias para su ejecución, una vez aprobado por el Pleno de la Comisión.
3. La propuesta del Plan y demás medidas de planeamiento corresponderán, en todo caso, al Pleno de la Comisión.
4. Las relaciones de la Comisión del Plan con el Gobierno Valenciano se efectuarán siempre a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa su tramitación por la Secretaría General de la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-23925 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


