Legislación › Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1991 y la del 1 de diciembre de 2000.
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Artículo 12.
1. La Secretaría General de la Comisión será el órgano ordinario de apoyo a la misma. La Dirección General de Transportes de la Generalidad Valenciana, el Consejo Metropolitano de l'Horta y cualesquiera de los Ayuntamientos afectados podrán proporcionar los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento. (Derogado)
2. La Comisión podrá recabar, en todo caso, de la Generalidad Valenciana, del Consejo Metropolitano de l'Horta y de cualesquiera de los Ayuntamientos afectados el apoyo técnico y jurídico que resulte necesario para el desempeño de su cometido.
3. Los gastos de funcionamiento de la Comisión y de la Secretaría General se distribuirán de la forma que reglamentariamente se determine entre todas las Instituciones afectadas.
4. El personal adscrito a la Secretaría General de la Comisión que pertenezca a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, al Consejo Metropolitano de l'Horta o a cualesquiera de los Ayuntamientos afectados conservará su situación funcionarial de origen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-23925 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


