Legislación › Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1991 y la del 1 de diciembre de 2000.
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Artículo 14.
1. Incumbe a la Administración de Transportes de la Generalidad Valenciana, al Ayuntamiento de Valencia y a las demás Administraciones locales incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Transporte Metropolitano el cumplimiento de las precisiones establecidas en el mismo en cuanto se refiere a las Empresas y servicios de transporte de su respectiva competencia.
2. El Consejo Metropolitano de l'Horta y los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Plan de Transporte Metropolitano incluirán en sus respectivos presupuestos las previsiones que, en su caso, les correspondan para hacer frente a lo establecido en el Plan. (Derogado)
3. En el supuesto de que alguno de los Ayuntamientos acordase formalmente desligarse del cumplimiento de las previsiones económicas que le fueren asignadas, ello no producirá su desvinculación de cuanto afecta a la ordenación de los servicios declarados de interés metropolitano, pudiendo el Consejo de la Generalidad Valenciana impugnar los presupuestos de dichos Ayuntamientos en la forma establecida en la Ley de Régimen Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-23925 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


