Legislación › Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1991 y la del 23 de abril de 2022.
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Artículo 4.
1. Para la declaración de servicio de interés metropolitano se tendrá en cuenta las necesidades de explotación unitaria y prestación coordinada de los servicios, así como la existencia de economías de escala y otras circunstancias que propicien la eficacia y economía del conjunto.
2. En el expediente de declaración de servicio de interés metropolitano se practicará el trámite de información pública, a la que cual serán convocados expresamente los Ayuntamientos ayuntamientos afectados, así como los empresarios transportistas cuyos servicios resulten afectados, y será preceptivo el informe del Consejo Metropolitano de l'Horta. resultan afectados.
3. La declaración de servicio de interés metropolitano no comporta la pérdida de la titularidad pública por parte de la Administración responsable del servicio, pero el ejercicio de las potestades de ordenación y coordinación, incluida la potestad tarifaria, habrá de producirse necesariamente a través de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano y someterse a posterior sanción del Consejo de la Generalidad Valenciana.
4. La declaración de servicio de interés metropolitano deberá ser causa de las compensaciones que, en su caso, se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


