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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia.

Artículo 5.

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Artículo 5.
1. Forman parle parte del sistema de transportes del Área área de Valencia, València, y tienen por lo tanto la consideración de «servicios servicios de interés metropolitano», metropolitano, los que a continuación se determinan:
a) Los de transporte urbano regular de viajeros de uso general por carretera prestados por la Empresa Municipal Autoridad de Transportes Transporte Metropolitano de Valencia (EMT). València, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.
b) Los de transportes servicios de viajeros por carretera transporte prestados por el Consorcio Valenciano Ferrocarriles de Transportes (CVT) en la Generalitat Valenciana a través de la red de MetroValencia, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.
c) Los ferroviarios servicios de transporte urbano de viajeros prestados en el de los municipios del ámbito territorial objeto de la presente Ley por «Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana» (FGV). ley.
d) Los regulares y discrecionales servicios de transporte regular y discrecional de viajeros por carretera de uso general o uso especial prestados íntegramente en el ámbito territorial objeto de la presente Ley, así como Ley y las expediciones parciales de los servicios de superior ámbito, declaradas ámbito.
e) Los servicios ferroviarios
de interés metropolitano Cercanía Renfe Viajeros del Núcleo de conformidad con las previsiones Cercanía de esta València prestados por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) que se disponga a través de un convenio, aunque excedan el ámbito territorial de la presente Ley.
Cuantos f) Cuántos otros servicios de transporte urbano o interurbano de viajeros, desarrollados en el expresado ámbito territorial, territorial de la presente Ley, sean declarados de interés metropolitano de en conformidad con las previsiones de esta Ley. esta.
2. Cuando su carácter lo justifique, los servicios Así mismo, mediante convenio se podrán aplicar acciones y medidas de coordinación tarifaria, incluida la Red Nacional utilización de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), prestados en el ámbito del Plan, se incorporarán al sistema títulos de transportes del Área coordinación o integración propiedad de Valencia, respetándose las previsiones del artículo 33.8) del Estatuto la Autoridad de autonomía, mediante el establecimiento Transporte Metropolitano de un Convenio València, en aquellos servicios que por razones de colaboración entre RENFE y la Generalidad Valenciana, y movilidad permiten conexiones modales o intermodales con los servicios contemplados en su caso la Administración el apartado 1 del Estado. presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1991 Texto original Leer

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