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Legislación › Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Artículo 19. Sanciones por faltas muy graves.

Artículo 19. Sanciones por faltas muy graves.

Por las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:

a) Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.

b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de organización de espectáculos taurinos.

c) Inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año.

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