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Legislación › Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior, teniendo en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo, incrementándose en la misma proporción las competencias atribuidas en el artículo 24.1 a los Gobernadores Civiles.

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