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Legislación › Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1991 y la del 22 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
La recaudación íntegra semanal obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, procedente de las Apuestas Deportivo Benéficas, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 para premios.
b) El 10,98 por 100 para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas, o para éstas, si fueran uniprovinciales.
c) A los clubes de fútbol que participen en competiciones oficiales de carácter profesional, que lo percibirán a través de El 10 por 100 para la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el 1 por 100. Profesional.
d) Al El 1 por 100 para el Consejo Superior de Deportes, para los fines establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el 7,5 por 100. con destino al fútbol no profesional.
e) El remanente de cada ejercicio, una vez deducidos los gastos de Administración y Comisiones de los Receptores, será ingresado en el Tesoro Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-9959 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-6079 Leer Qué cambió
22 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4053 Leer Qué cambió
6 de abril de 1991 Texto original Leer

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