Legislación › Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1991 y la del 22 de febrero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 1.
La recaudación íntegra semanal obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, procedente de las Apuestas Deportivo Benéficas, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 para premios.
b) El 10,98 por 100 para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas, o para éstas, si fueran uniprovinciales.
c) A los clubes de fútbol que participen en competiciones oficiales de carácter profesional, que lo percibirán a través de El 10 por 100 para la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el 1 por 100. Profesional.
d) Al El 1 por 100 para el Consejo Superior de Deportes, para los fines establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el 7,5 por 100. con destino al fútbol no profesional.
e) El remanente de cada ejercicio, una vez deducidos los gastos de Administración y Comisiones de los Receptores, será ingresado en el Tesoro Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-9959 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6079 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-4053 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


