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Legislación › Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 2013 y la del 1 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo. BOE-A-2026-9959, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo
1.
1.
El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será distribuido por el Consejo Superior de Deportes de la siguiente forma:
a) El 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
b) El 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) El 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
2. El importe que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los Presupuestos Generales del Estado, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los anteriores porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol.
Las cantidades determinadas conforme a lo previsto en el apartado 1 tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto y se librarán conforme a la normativa vigente. Excepcionalmente, las cantidades que correspondan a la Real Federación Española de Fútbol serán libradas en un pago único.
3. Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. juego."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-9959 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-6079 Leer Qué cambió
22 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4053 Leer Qué cambió
6 de abril de 1991 Texto original Leer

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