Legislación › Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1991 y la del 7 de febrero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2.
1. Salvo lo establecido para la Lotería Nacional, que se regirá por sus normas específicas, los demás juegos de ámbito estatal, estatal gestionados por el Organismo Nacional de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, Estado dedicarán a premios un porcentaje de la recaudación obtenida no inferior al 55 por 100, ciento, que será distribuido por el citado Organismo la citada entidad entre las distintas categorías de aciertos, pudiéndose adaptar dicho aciertos. Dicho porcentaje podrá adaptarse en los supuestos previstos en el artículo 2.° 2 del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio.
En el supuesto de modalidades de Lotería Primitiva de comercialización conjunta o coordinada con otras loterías, el porcentaje que se destinará a premios no será inferior al 50 por ciento de la recaudación obtenida.
2. Dentro del porcentaje establecido para premios, el Organismo Nacional de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá destinar, destinar en los juegos mutuos, mutuos un 10 por 100 ciento de la recaudación a dotar un premio por la cuantía del reintegro del importe jugado en los boletos agraciados. Con objeto de atender el importe global de los reintegros habidos, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado la mencionada entidad creará un fondo especial para cubrir las diferencias que, por defecto o exceso, sobre el porcentaje global destinado a premios, se pueda producir en cada sorteo o jornada.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado necesitará autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para introducir nuevos sistemas y especialidades o modalidades complementarias en los juegos autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2305 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


