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Legislación › Orden de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado.

Tercero. Prórroga de los créditos.

Tercero. Prórroga de los créditos.

1. Salvo manifestación en contrario antes del vencimiento, se entenderá que los compradores o vendedores en régimen de crédito solicitan de la entidad acreedora la prórroga de sus posiciones por un mes. La misma regla será aplicable al vencimiento de la prórroga concedida, si bien no podrán otorgarse más de dos prórrogas de una misma posición.

2. La manifestación en contrario a que se refiere el apartado anterior deberá formularse, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del crédito. La denegación, en su caso, de la prórroga solicitada deberá comunicarse al interesado durante el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por hecha la solicitud.

3. Las condiciones aplicables a las posiciones prorrogadas serán las vigentes para las nuevas operaciones de crédito concertadas en el período durante el que se acuerde la prórroga.

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