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Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Son destinatarias de la formación de adultos todas las personas adultas que deseen acceder a alguno de los ámbitos de actuación definidos en el artículo 1.º

2. A los efectos de la presente Ley, se consideran personas adultas a las que han superado la edad máxima de permanencia en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, fijada en el sistema educativo.

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