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Legislación › Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los órganos competentes en la materia fomentarán la relación y coordinación entre los distintos organismos que actúan y realizan actividades en el ámbito de formación de adultos de una zona.

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