Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Art. 25.
Art. 25.
La cobertura vegetal natural de las zonas boscosas de las Áreas de Especial Protección solamente podrá ser alterada en aplicación de los oportunos planes técnicos dictados o aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.


