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Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Art. 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 5 de junio de 2005. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 27.
La gestión de las figuras relacionadas en el artículo anterior corresponde al Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de la aplicación del artículo 39 del Estatuto de Autonomía. El Govern podrá acordar con los Consells Insulares y Ayuntamientos correspondientes fórmulas de gestión compartida o delegada. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11132 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1991 Texto original Leer

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