LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Mientras no se hayan adaptado los planeamientos municipales a las disposiciones de la presente Ley y de los Planes que la desarrollen, éstas serán de aplicación directa para las Administraciones competentes.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →