Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a los animales de compañía.
2. Asimismo, es de aplicación a los animales salvajes domesticados, en tanto se mantengan en tal estado.
3. A los efectos de esta Ley, se entiende por animal domestico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación.


