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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 19.

Artículo 19.

Las Administraciones Públicas, Autonómica o Local, podrán conceder ayudas a las Asociaciones que hayan sido declaradas colaboradoras y entre cuyos cometidos figure la recogida y mantenimiento de los animales domésticos en los centros a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley.

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