Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 32.
Artículo 32.
Cuando una infracción, cualquiera que fuera su grado, estuviese prevista en la Ley y Reglamento de Epizootias, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en dichas disposiciones.


