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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 32.

Artículo 32.

Cuando una infracción, cualquiera que fuera su grado, estuviese prevista en la Ley y Reglamento de Epizootias, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en dichas disposiciones.

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