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Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1991 y la del 12 de agosto de 1996. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Los requisitos contenidos en el presente Real Decreto constituyen las normas básicas para:
a) La creación y reconocimiento de Universidades públicas o privadas.
b) La creación y reconocimiento de los Centros en ellas integrados o adscritos a las primeras, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional.
c) El establecimiento en España de Centros extranjeros que impartan enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 1996 En vigor BOE-A-1996-18653 Leer Qué cambió
21 de abril de 1991 Texto original Leer

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