Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.
Artículo 14.
Artículo 14.
Para la tramitación del correspondiente proyecto de Ley de creación o reconocimiento de una Universidad, la Administración competente comprobará que el proyecto de nueva Universidad cumple con las previsiones del presente Real Decreto.


