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Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

Artículo 14.

Artículo 14.

Para la tramitación del correspondiente proyecto de Ley de creación o reconocimiento de una Universidad, la Administración competente comprobará que el proyecto de nueva Universidad cumple con las previsiones del presente Real Decreto.

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