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Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

Artículo 17.

Artículo 17.

La creación fuera del territorio nacional de Centros dependientes de Universidades públicas, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y Asuntos Exteriores, a la vista de la propuesta del correspondiente Consejo Social, aprobada por la Administración competente.

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