Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Corresponde al Ministro de Educación y Cultura y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en la esfera de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
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