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Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Corresponde al Ministro de Educación y Cultura y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en la esfera de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

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