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Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos para los que existan directivas específicas de la Comunidad Económica Europea, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones de aplicación de dichas directivas.

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