Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 13.
El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá contratar en régimen personal laboral y con carácter temporal: propio en los términos y
a) Personal científicotécnico para la ejecución de proyectos determinados sin condiciones que, en ningún caso, estos contratos puedan tener una duración superior a estos efectos, establezca la del proyecto de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. legislación básica o autonómica en la
b) Personal para su formación científica y técnicamodalidad de trabajo en prácticas regulada en materia, para el artículo 11.1 del Estatuto cumplimiento de funciones no reservadas en los Trabajadores. cuerpos, las escalas y las agrupaciones profesionales funcionariales adscritas a este.
c) Científicos de valía reconocida, españoles o extranjeros, por un período máximo de cuatro años, para la realización de tareas específicas que se les encomienden. La contratación de científicos de valía reconocida se hará contando con el informe positivo del Consejo Científico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


