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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

Artículo 8.

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Artículo 8.
1. El Director director del IVIA será nombrado por el Consejero conseller o la consellera competente en materia de Agricultura y Pesca, agricultura, entre las personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del Director General director general competente en materia de Innovación y Promoción Agraria, oído investigación agraria. Así mismo, el Consejo Rector, previo informe conseller o la consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará un o una gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del Consejo Científico. instituto.
2. Corresponderán al Director las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación ordinaria del IVIA.
b) Administrar y gestionar la Entidad y controlar y supervisar todos sus servicios.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Ejercer la dirección y gobierno del personal del IVIA como Jefe de Personal.
e) Firmar en representación de la Entidad, con carácter general, en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo Rector.
f) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.
g) Proponer modificaciones a la estructura y plantilla de personal.
h) Coordinar las unidades y equipos de investigación.
i) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.
j) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales dando cuenta inmediata al Consejo Rector.
En el ejercicio de sus funciones, el Director podrá pedir el asesoramiento del Consejo Científico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1991 Texto original Leer

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