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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

Artículo 8.

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Artículo 8.
1. El director La Dirección del IVIA será nombrado nombrada por el conseller o la consellera competente en materia de agricultura, entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director o directora general competente en materia de investigación agraria. Así mismo, Asimismo, el conseller o la consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará un uno o una gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.
2. Corresponderán al Director a la dirección del IVIA las siguientes atribuciones: funciones:
a) Ostentar la representación ordinaria del IVIA.
b) Administrar y gestionar la Entidad y controlar Controlar y supervisar todos sus servicios. los servicios de la entidad.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Ejercer la dirección y gobierno del personal del IVIA como Jefe de Personal.
e)
Firmar en representación de la Entidad, entidad, con carácter general, en cualesquiera actos cualquier acto y negocios jurídicos, negocio jurídico, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgar otorgarle el Consejo Rector.
f) e) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.
f) Formular las cuentas anuales de la entidad.
g) Proponer modificaciones a de la estructura y plantilla de personal.
h) Coordinar las unidades los departamentos y equipos unidades de investigación.
i) La actuación como órgano de contratación, con todas las funciones que sean inherentes.
j)
Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.
j) k) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales judiciales, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.
En l) Las demás atribuciones no expresamente conferidas a otro órgano por este reglamento o por el ejercicio Consejo Rector en virtud de sus funciones, lo dispuesto en el Director podrá pedir artículo 6.1.l de esta disposición.
ll) Las que le delegue
el asesoramiento Consejo Rector, la Presidencia o las vicepresidencias.
m) Optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos externos, en especial mediante la captación de fondos de proyectos competitivos en materia de I+D+I.
n) Potenciar la relación con empresas
del sector agroalimentario y la prestación de servicios acorde a las necesidades.
3. Corresponderán a la gerencia del IVIA las siguientes funciones:
a) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el
Consejo Científico. Rector.
b) La dirección del personal del instituto y su gestión.
c) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.
d) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del instituto.
e) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.
f) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le encomiende o delegue.
g) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, de una manera especial, sobre la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1991 Texto original Leer

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