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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (247 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. El Pleno Comarcal, como órgano representativo de los Ayuntamientos, estará integrado por el número de miembros que resulte Consejeros correspondiente al Consejo Comarcal es veintisiete.
2. La Junta Electoral Provincial reparte, proporcionalmente y atendiendo al número
de residentes, los puestos correspondientes a cada zona geográfica, en el décimo día posterior a la aplicación convocatoria de elecciones locales atendiendo a las siguientes reglas:
a) Los Ayuntamientos de aquellos municipios cuyo número de residentes no exceda de 5.000 estarán representados por Todas las zonas cuentan, al menos, con un concejal. consejero.
b) Los Ayuntamientos Ninguna zona puede contar con más de aquellos municipios cuyo un tercio del número total de residentes esté comprendido entre 5.001 y 50.000 estarán representados por tres concejales. consejeros.
c) El Ayuntamiento de Ponferrada estará representado Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por siete concejales. exceso y las inferiores por defecto.
2. La determinación del número d) Si como consecuencia de concejales las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por cada uno exceso, con el número total de consejeros, se sustraen los Ayuntamientos hayan de representar puestos necesarios a éstos en las zonas cuyo número de residentes por consejero sea menor. Si, por el Consejo se hará contrario, el número no coincide por la Junta Electoral Provincial, atendiendo defecto, se añaden puestos a las reglas establecidas zonas cuyo número de residentes por consejero sea mayor.
3. A los efectos previstos
en este capítulo, las zonas geográficas son las siguientes:
Ancares-Sil: comprende los municipios de Candín, Peranzanes, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Fabero, Berlanga del Bierzo, Vega de Espinareda y Toreno.
Bierzo Alto: comprende los municipios de Noceda del Bierzo, Igüeña, Folgoso de la Ribera, Bembibre, Castropodame, Congosto, Molinaseca y Torre del Bierzo.
Bierzo Central: comprende los municipios de Arganza, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Cubillos del Sil, Sancedo y Toral de los Vados.
Cabrera-Suroeste: comprende los municipios de Sobrado, Borrenes, Priaranza del Bierzo, Carucedo, Puente de Domingo Flórez y Benuza.
Bierzo Oeste: comprende los municipios de Balboa, Barjas, Corullón, Trabadelo, Oencia, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo.
Ponferrada: comprende
el párrafo anterior. municipio de Ponferrada.

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22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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