Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 17.
1. La Comisión Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros del Pleno no superior al tercio de los que integren éste. éste ni inferior a siete.
2. La determinación del número de miembros que hayan de integrar la Comisión Junta de Gobierno corresponde al Pleno, así como también su elección, teniendo en Presidente, siendo nombrados y separados libremente por éste dando cuenta que los grupos políticos estarán representados en dicha Comisión en proporción a la importancia numérica que aquéllos tengan en el al Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


