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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. La Comisión Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros del Pleno no superior al tercio de los que integren éste. éste ni inferior a siete.
2. La determinación del número de miembros que hayan de integrar la Comisión Junta de Gobierno corresponde al Pleno, así como también su elección, teniendo en Presidente, siendo nombrados y separados libremente por éste dando cuenta que los grupos políticos estarán representados en dicha Comisión en proporción a la importancia numérica que aquéllos tengan en el al Pleno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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