Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010.
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Artículo 21.
1. Corresponden al Pleno del Consejo Comarcal las siguientes atribuciones:
a) Aceptar o denegar la incorporación de nuevos municipios a la Comarca; el acuerdo de incorporación exigirá, en todo caso, voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b)
c) b) La aprobación del Reglamento Orgánico reglamento orgánico y de las Ordenanzas. ordenanzas.
d) Elegir al c) La elección del Presidente del Consejo y a la Comisión de Gobierno. Consejo.
e) Aceptar o denegar las transferencias y delegaciones de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
f) La aprobación de los Planes Comarcales.
g) d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. tributario, la aprobación y modificación de los
h) LaPresupuestos presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas. cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
i) e) La aprobación determinación de las formas de gestión de los servicios.
f) La aceptación de la relación delegación de puestos competencias hecha por otras administraciones públicas.
g) El planteamiento de trabajo, conflictos de las bases competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
h) La aprobación de las pruebas para la selección del plantilla de personal y de las bases para la provisión relación de puestos de trabajo; trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y del el número y régimen del personal eventual, y la ratificación del despido del personal laboral. eventual.
j) i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y judiciales. la defensa del Consejo Comarcal en las materias de competencia plenaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.1.h).
j) La declaración de lesividad de los actos del Consejo Comarcal.
k) La aprobación concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda el 10 por 100 de sus recursos ordinarios de su Presupuesto, salvo las formas de gestión tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de los servicios y las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los expedientes económicos a que se refiere ingresos corrientes liquidados en el artículo 86.1 ejercicio anterior; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 Reguladora de abril. las Haciendas Locales y en la legislación estatal básica.
l) La alteración El ejercicio como órgano de la calificación jurídica contratación respecto de los bienes contratos en los que el presidente no sea competente de dominio conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de contratos del sector público.
m) La enajenación del patrimonio. aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
n) El planteamiento La adjudicación de conflictos concesiones sobre los bienes de competencia la Comarca de El Bierzo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cuando las actuaciones mencionadas no estén atribuidas al presidente.
ñ) Aquellas otras Entidades Locales que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de régimen local, y demás Administraciones Públicas. sean acordes con la naturaleza propia del ente comarcal.
o) Ejercer las Las demás atribuciones que expresamente la asignan le confieran las leyes y aquellas que la legislación asigna a la Comarca y no atribuya a otros órganos comarcales. leyes.
2. Corresponde igualmente al Pleno pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente, presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por él mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal, de conformidad con la legislación de régimen local. electoral.
3. El Pleno podrá delegar en la Comisión de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Junta de Gobierno, salvo las enumeradas en los apartados el apartado 1, párrafos a), b), c), d) e), f), g), h), i), l) k) y m) ñ), y en el apartado 2 de este artículo, así como cuantas sean indelegables en virtud de norma básica estatal.»
4. El alcalde, o concejal que designe, tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto a las sesiones del número 1 Pleno, siempre que en las mismas haya de debatir algún asunto que afecte exclusivamente a su municipio.
Para el ejercicio de este articulo. derecho deberá ser citado a la reunión del Pleno y podrá consultar la documentación pertinente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


