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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 23.

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Artículo 23.
De conformidad con lo que establezca el Reglamento Orgánico de 1. Se crea la Comarca, el Pleno Asamblea de Ediles, como órgano de estudio, asesoramiento y participación del Consejo Comarcal podrá convocar a los Alcaldes Comarcal, constituida por un representante de cada uno de los municipios de que integran la comarca, para Comarca de El Bierzo, designado por el Pleno del Ayuntamiento, que informen acerca ostente la condición de alcalde o concejal y no sea miembro del Pleno Comarcal.
2. El ejercicio de sus funciones
las decisiones realizará mediante la toma de razón, previa a la aprobación por el Pleno, de los siguientes acuerdos comarcales:
a) Presupuesto económico anual.
b) Reglamento orgánico.
c) Ordenanzas.
d) Planes
comarcales plurianuales de especial interés municipal antes municipal.
e) Fijación
de someterlas a criterios para determinar las aportaciones de los municipios.
3. El presidente de
la aprobación Asamblea de Ediles será el presidente del Pleno. Consejo Comarcal que la convocará y presidirá; actuará como secretario el de ese mismo organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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