LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. La Hacienda de la Comarca de El Bierzo estará integrada por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Contribuciones especiales.

d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho Público.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

g) Cualquier otro recurso o aportación procedentes de otras administraciones públicas en los términos y con las limitaciones establecidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir la Hacienda de la Comarca de El Bierzo, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior; dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →