Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 2.
En representación de la 1. La Comarca de El Bierzo, los órganos en el ámbito de la misma tendrán sus competencias, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
2. En ningún caso el ejercicio de sus competencias podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencia para prestar los servicios e intervenir en aquellas materias que enumere la normativa básica estatal en materia de régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


