Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los Centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos, donarlos o cederlos, previamente saneados. Los tratamientos deberán efectuarse bajo control veterinario, al igual que el sacrificio, caso de que procediera.


