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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 33.

Artículo 33.

Los vendedores o poseedores de animales pertenecientes a especies de comercio permitido por los tratados internacionales suscritos por España y los poseedores de animales pertenecientes a especies altamente protegidas o en peligro de extinción, en el supuesto de intercambios no comerciales entre instituciones zoológicas o científicas legalizadas, deberán poseer por cada animal o por cada partida de animales, especificando en este último caso el número de animales que la componen, la siguiente documentación:

a) Certificado sanitario de origen.

b) Licencia de importación/exportación.

c) Autorización zoosanitaria de entrada.

d) Certificado de reconocimiento sanitario en la Aduana o certificación de cuarentena en España.

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