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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1992 y la del 31 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (524 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: leves:
1. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados, así como no facilitarles alimentación. Entrar en terreno de aprovechamiento cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él, sin la debida autorización del titular del régimen cinegético.
2. La celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados Abatir o sean objeto intentar abatir, en terrenos de tratamientos indignos aprovechamiento cinegético común, una pieza cinegética que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o de manipulaciones prohibidas en el artículo 6.2. perros.
3. La alimentación de animales Transitar con restos de otros animales muertos, si se demuestra armas dispuestas para cazar por un terreno cercado o acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que éstos padecían enfermedad infecto-contagiosa. prohíban cazar en su interior.
4. La tenencia, venta, compra, circulación o transporte El establecimiento de ganado nuevos palomares sin señal para su identificación o con ésta alterada la oportuna autorización o manipulada, cuando reglamentariamente sea obligatoria y los resultados a menos de las pruebas para determinar su estado sanitario fueran positivos. 1.000 metros de la linde cinegética más próxima.
5. La venta, compra, circulación o transporte Cazar siendo poseedor de ganado encontrándose depositado por secuestro. la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.
6. La alteración Cazar palomas mensajeras y deportivas o manipulación buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
7. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador.
8. Cazar fuera del horario establecido o en día no hábil
de caza, estando la señal obligatoria veda abierta.
9. No impedir que los perros propios o que acompañen a una persona vaguen sin control en época de veda.
10. No ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los perros de pastores de ganado, de transeúntes, etc.,
para evitar que causen daños o molesten a las especies cinegéticas.
11. Cazar con armas de fuego sin tener cumplidos los dieciocho años, cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de
la identificación vigilancia del animal menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
12. Acompañar a un cazador menor
de dieciocho años que utilice armas de fuego sin vigilar eficazmente sus marcas, provocar actividades cinegéticas.
13. El incumplimiento de
la reacción positiva normativa dictada sobre la caza en batida.
14. La utilización
de perros con fines cinegéticos en época de veda.
15. El incumplimiento de
las pruebas sanitarias condiciones fijadas en un animal sano los permisos de «caza fotográfica».
16. Impedir
o tratar de impedir la entrada a los cazadores que reaccionen pretendan cazar en un animal enfermo, la negativa terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial, en el que existiendo accesos practicables no tengan junto a los mismos carteles indicadores prohibiendo el paso al sacrificio interior del recinto.
17. La falta
de la res o reses positivas atención por los titulares de cotos de caza respecto a la adecuada protección y fomento de las pruebas especies cinegéticas.
18. No cumplir las condiciones técnicas que se dicten sobre el cerramiento
de saneamiento, su comercialización terrenos constituidos en feria cotos de caza.
19. No cumplir las normas que se dicten sobre reducción
o venderla como sana. eliminación de la caza en los terrenos cercados con el fin de proteger los cultivos del interior del cerramiento o los de las fincas colindantes.
7. Reponer ganado 20. Transitar con perros por zonas de seguridad, sin ocuparse de evitar que el animal dañe, moleste o persiga a la fauna cinegética, sus crías o huevos.
21. Cazar
en un establo saneado terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en proceso su interior.
22. Tirar con fines
de saneamiento, sin que los animales caza alambres o redes en arroyos, ríos o embalses o extender celosías en lugares de reposición estén sanos entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas.
23. Capturar, o estar en disposición de capturar, aves canoras, cuando sea preceptivo estar en posesión de un permiso de captura
y se demuestre este hecho mediante la realización careciere de las correspondientes pruebas para comprobar su estado sanitario. él.
8. 24. El suministro incumplimiento de dar cuenta a los animales la Administración del resultado de alimentos y medicamentos que contengan sustancia cacerías cuando así sea preceptivo.
25. Portar arma de fuego desenfundada, en zona de seguridad, salvo
que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios. vaya abierta y descargada.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1590 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-2748 Leer Qué cambió
16 de abril de 1992 Texto original Leer

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