Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1992 y la del 31 de diciembre de 1997.
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Artículo 53.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: 1. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de El agente denunciante procederá a la condición cinegética retirada de un terreno para inducir a error sobre ella. las armas solamente en
2. Entrar sin el debido permisoterrenos de aprovechamiento cinegético especial portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente. aquellos casos en que hayan sido utilizadas para cometer la infracción, dando recibo de su
3. Portar arma de caza listauso, aun cuando no estuviese cargada, en las zonas clase, marca y número y puesto de seguridad. la Guardia Civil donde se depositen.
4. 2. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin negativa a la debida autorización. entrega de
5. El aprovechamiento abusivo y desordenado de las especies existentes en un cotocaza o en arma, cuando el incumplimiento de cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el juzgado competente, a los planes técnicos de aprovechamiento cinegético. Puede llevar consigo la anulación de efectos previstos en la declaración de acotado. legislación penal.
6. Cazar teniendo retirada 3. Las armas retiradas serán devueltas cuando la licencia de caza resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o estar privado se proceda a su sobreseimiento.
4. En el supuesto de infracción administrativa leve, la facultad de obtenerla, por sentencia judicial o devolución del arma será automática por resolución administrativa firmes. disposición del Instructor del expediente. Si la infracción se calificara de
7. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro mediolocomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté reglamentariamente autorizado o transportar en ellos armas desenfundadas grave o listas para su uso, aun cuando no estuviesen cargadas. muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando
8. Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aunno se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso. hecho efectiva la sanción impuesta.
9. Cazar sin cumplir 5. A las medidas de seguridad que se especifiquen reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas. decomisadas que
10. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los Guardas, otros agentes de la autoridad, o funcionariosintervengan no sean retiradas por razón de su cargo. el interesado se les dará el destino establecido en la legislación general del Estado en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


