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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1992 y la del 31 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (231 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de El agente denunciante procederá a la condición cinegética retirada de un terreno para inducir a error sobre ella.
2. Entrar sin el debido permiso
las armas solamente en terrenos de aprovechamiento cinegético especial portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
3. Portar arma de caza lista
aquellos casos en que hayan sido utilizadas para cometer la infracción, dando recibo de su uso, aun cuando no estuviese cargada, en las zonas clase, marca y número y puesto de seguridad. la Guardia Civil donde se depositen.
4. 2. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin negativa a la debida autorización.
5. El aprovechamiento abusivo y desordenado de las especies existentes en un coto
entrega de caza o en arma, cuando el incumplimiento de cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el juzgado competente, a los planes técnicos de aprovechamiento cinegético. Puede llevar consigo la anulación de efectos previstos en la declaración de acotado. legislación penal.
6. Cazar teniendo retirada 3. Las armas retiradas serán devueltas cuando la licencia de caza resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o estar privado se proceda a su sobreseimiento.
4. En el supuesto
de infracción administrativa leve, la facultad de obtenerla, por sentencia judicial o devolución del arma será automática por resolución administrativa firmes.
7. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio
disposición del Instructor del expediente. Si la infracción se calificara de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté reglamentariamente autorizado o transportar en ellos armas desenfundadas grave o listas para su uso, aun cuando no estuviesen cargadas.
8. Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun
muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso. hecho efectiva la sanción impuesta.
9. Cazar sin cumplir 5. A las medidas de seguridad que se especifiquen reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas.
10. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los Guardas, otros agentes de la autoridad, o funcionarios
decomisadas que intervengan no sean retiradas por razón de su cargo. el interesado se les dará el destino establecido en la legislación general del Estado en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1997 En vigor BOE-A-1998-2748 Leer Qué cambió
16 de abril de 1992 Texto original Leer

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