Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1992 y la del 31 de diciembre de 1997.
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Artículo 56.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. Pescar en época de veda. el interior de
2. Solicitar licenciapesca las escalas o pescar cuando medie providencia firme que inhabilite al interesado para la obtención pasos de este documento. peces.
3. 2. Pescar con garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardo, cordelillos redes, o sedales durmientes, excepto en aquellos casos pretender hacerlo, en que está autorizado su uso. las aguas declaradas oficialmente como habitadas por salmónidos.
4. 3. Pescar con artes que permitan capturar redes, en las especies acuícolas sin que acudan al cebo inmediaciones de la desembocadura de los ríos salmoneros durante el período hábil para la pesca del salmón.
4. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad, productos tóxicos, armas de fuego o señuelo, tales como tridentes, arpones, grampines, fitoras. de aire comprimido y fusil submarino, sin expresa autorización administrativa.
5. Pescar Incorporar a las aguas continentales, aun cuando estuvieren en vedados el propio cauce, o donde esté prohibido hacerlo. a sus álveos, áridos, arcillas, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren sus condiciones de habitabilidad piscícola, con daño para esta forma de riqueza.
6. Tener sustancias tóxicas La formación de escombreras en lugares que, por su proximidad a las proximidades aguas o a sus cauces, sean susceptibles de ser arrastradas por éstas o lavadas por las aguas, cuando razonablemente pueda presumirse de lluvia, con el consiguiente daño para la riqueza piscícola; salvo que tales escombreras tuviesen carácter provisional, reuniesen las mismas debidas garantías para impedir que se pretenden utilizar con fines de pesca. produzcan daños a la riqueza piscícola y hubiesen sido autorizadas por el organismo competente correspondiente.
7. La tenencia No respetar los caudales mínimos fijados en el artículo quinto de la Ley de Pesca Fluvial para las escalas y pasos de peces.
8. Agotar, desviar, o transporte, disminuir notablemente el volumen de agua de los embalses y canales, así como la circulante por persona el lecho de los ríos, sin haberlo participado a la Administración, con una anticipación mínima de quince días o el incumplimiento de las condiciones que a estos efectos hubiesen sido fijadas por la Administración, salvo en el caso de que causas de fuerza mayor basadas en razones derivadas de las concesiones hidráulicas no esté pescando, hubiesen permitido hacerlo.
9. Construir barreras de peces piedras o cangrejos de tamaño menor al reglamentario otras materias, estacadas, empalizadas, atajos, cañeras, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de tamaño legal en época pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin.
10. Alterar los cauces, descomponer los pedregales del fondo, disminuir arbitrariamente el caudal de las aguas, destruir la vegetación acuática, y la de las orillas y márgenes, sin autorización administrativa y produciendo daño a la fauna acuática.
11. No cumplir las condiciones fijadas por la Administración, para la defensa, conservación o fomento de la riqueza piscícola, cuando estas condiciones hayan sido fijadas mediante expediente que esté prohibida su pesca hubiera adquirido carácter de firmeza.
12. No colocar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y cauces de derivación o venta. desagüe, cuando el interesado deje de cumplir una resolución administrativa firme que así lo disponga.
8. 13. Vender, comprar, transportar o traficar con huevos de peces o cangrejos, así como importar o exportar peces, cangrejos o sus huevos sin autorización del organismo competente.
9. 14. La tenencia, transporte o comercio de especies que no vayan provistas de los precintos y certificados de origen facilitados por la Administración cuando sean preceptivos.
10. 15. Tener, transportar o comerciar con peces procedentes de piscifactorías, en época épocas de veda para su pesca, cuando no vayan amparados por las guías, precintos o señales reglamentarias.
11. 16. Entorpecer el buen funcionamiento de las escalas o pasos de peces.
12. 17. No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por los concesionarios, a instancia de la Administración, cuando estas obras hubiesen sido ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y piscícolas.
13. 18. Colocar sobre las presas, tablas u otra clase de materiales con objeto de alterar el nivel de las aguas o su caudal, a menos que se esté autorizado para hacerlo.
14. 19. Derribar, dañar o cambiar de lugar los hitos o mojones indicadores de deslinde de jurisdicciones, competencia o propiedad, así como los carteles de tramos acotados, vedados, zonas de baño u otras señales colocadas por la Administración.
15. 20. Construir o poseer vivares o vivares, centros de piscicultura o astacicultura sin la debida autorización administrativa.
16. Negarse a mostrar el contenido 21. Comerciar o pretender hacerlo con peces o cangrejos de los cestos, morrales y vestimenta dimensiones menores a las reglamentarias, o los aparejos empleados para la pesca, de tamaño legal cuando le sea requerido para ello por el personal en época en que esté prohibida su pesca o venta.
22. La introducción en aguas públicas o privadas de guardería u otros agentes especies acuícolas sin expresa autorización de la autoridad, así como Administración.
23. Perjudicar o trasladar, sin permiso, los apartados de incubación artificial de la negativa a ser inspeccionado el interior Administración o de los vehículos, cuando existe sospecha fundada particulares o sociedades autorizadas para establecerlos.
24. Pescar o intentar hacerlo, con la licencia de haber incurrido en infracción pesca o con el usuario. permiso reglamentario falsificado o alterado.
17. Negarse a mostrar a 25. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato, o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los guardas, otros agentes de la autoridad o sus agentes, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
26. La tenencia de explosivos con fines de pesca en la pesca. proximidades de las masas de aguas continentales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


